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  • Consulta : 112018
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 222580

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que señala el artículo 81, de la Ley Federal del Trabajo, elpatrón deberá otorgar alos trabajadores las vacaciones a que tienen derecho, dentro de los seis meses que sigan a la fecha en que las generen; si trancurren esos seis meses sin que al trabajador seleotorgue el disfrute de dichas vacaciones, entonces DEBE demandar al patrón su otorgamiento; demanda que debe entablar antes de que transcurra un año, pues de acuerdo a lo que prevé el numeral 516, del propio Ordenamiento Laboral, prescriben en ese término de un año, contado a partir del día que pudo exigirlas legalmente.

    En consecuencia, no es atribuible alpatrón, sino al propio trabajador, si el derecho a disfrutar vacaciones prescribió, pues el derecho a demandarlas, le correspondía a él, y no al empleados; en esas condiciones, si están prescritas, no hay nada que pueda hacerse para que el patrón las pague.

    Sin embargo, dado que la excepción de prescripción de cualquier prestación corresponde hacerla valer al propio demandado, su abogado puede reclamar esas vacaciones, y si su patrón no aduce nada respecto de dicha prescripción, entonces en el laudo que se dicte, podrá condenársele a cubrirlas.