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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Mayo de 2011 01:17 2011-05-13 01:17 desde IP: 189.216.196.100
Sra. Rosa, le sugiero que se titule antes de corregir. Usted cita un artículo del Código de Comercio y el consultante menciona que es un juicio ordinario civil. Por lo que no es aplicable el Código de Comercio, por lo tanto mientras no se notifique al demando e interpuesta la demanda se interrumpe la prescripción y la caducidad de la instancia no opera. Si Usted no es capaz de distinguier entre un juicio ejecutivo u ordinario mercantil de un juicio ordinario civil, mejor no opine y menos si no cuenta con patente de perito en derecho.
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