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AutorRespuesta No: 222628
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2011 08:03 2011-05-09 08:03 desde IP: 187.132.93.215
forista donis,
La caducidad opera desde el primer auto, independientemente de que no se haya emplazado al demandado, le sugiero que si no sabe del tema le sugiero que mejor no escriba pues puede afectar a los consultantes.
Artículo 1076.- La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, en aquellos casos en que concurran las siguientes circunstancias:
Este es un foro de consultas jurídicas, no es sobre moral y buenas costumbres.
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