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AutorRespuesta No: 222593
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Mayo de 2011 21:34 2011-05-08 21:34 desde IP: 189.216.63.240
Que descarado es su padre, que pague lo que debe, o Usted como hijo de la cara por él. Como bien lo menciona "tuamigoabogado". El hecho de presentar la demanda interrumpe la prescripción y no puede operar la caducidad si no se ha notificado y empazado al demandado.
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