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  • Consulta : 112004
  • Autor : lic.pereyra
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  • Autor
    Respuesta No: 222658

  • lic.pereyra
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    discrerpo con los doctos que me precedieron, primero, el registro  ante el rpp no  es la que originante de la propiedad, en mexico hasta el dia d ehoy es meramente una institucion registral y nada mas,y si existe asiento de posesion  por ejemplo ante institucion catastral  ahi se puede trabar  de modo que puede buscarle por ahi ok.