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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Mayo de 2011 14:11 2011-05-08 14:11 desde IP: 189.181.77.153
Mi estimada consultante
Mire, resulta muy importante que se asesore de un abogado especialista en derecho familiar, toda vez que en su caso en el Estado de México, aunado a la pensión alimenticia que se pudiera desprender del Divorcio, además existe una Reforma al articulo 4.46, misma que a continuación le transcribo:
De la Separación de Bienes
Disposiciones que rigen la separación de bienes
Artículo 4.46.- La separación de bienes se rige por las capitulaciones matrimoniales o por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean propietarios los cónyuges al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.
(ADICIONADO, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)
Para efectos de divorcio, cuando alguno de los cónyuges haya realizado trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia, de manera cotidiana, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, el cual no podrá ser superior al 50%, con base en los principios de equidad y proporcionalidad.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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