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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Mayo de 2011 14:10 2011-05-08 14:10 desde IP: 187.194.41.49
tiene que ser por propio derecho...si no tiene disernido judicialmente el cargo antes de inciiar la acciòn de alimentos que pretende....pero si lo es en representaciòn del menor.... lo es porque ya esta disernido ese cargo y la ley lo faculta para hacer ese reclamo...saludos y estamos en contacto... cualquier duda..pos nos seguimos ...telegrafiando.....
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