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  • Consulta : 112001
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 222559

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tiene que ser por propio derecho...si no tiene disernido judicialmente el cargo antes de inciiar la acciòn  de alimentos que pretende....pero si lo es en representaciòn del menor.... lo es porque ya esta disernido ese cargo y la ley lo faculta para hacer ese reclamo...saludos y estamos en contacto... cualquier duda..pos nos seguimos ...telegrafiando.....