- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 111997
- Autor : Rosen
- Consultas en Foro: 50
- Respuestas en Foro: 2098
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5589
-
: 97 % -
: 2 %
-
AutorRespuesta No: 222543
-
Fecha de respuesta: Domingo 08 de Mayo de 2011 12:54 2011-05-08 12:54 desde IP: 189.181.77.153
Mi estimada consultante Gabriela
Mire. En el entendido de que resulta de suma importancia que se acerque a un abogado especialista en materia familiar, le puedo comentar de inicio que desde luego pude impugnar el mal proceder de su padre, siendo que la normatividad aplicable de su Estado de Jalisco, nos señala consecuencias muy claras derivadas de la duda por la que acude a este Foro.
Código Civil de Jalisco:
Artículo 788.- Cuando se constituya el patrimonio de familia; por personas unidas por vínculo matrimonial y se disuelva éste por el divorcio, no se entenderá extinguido el patrimonio de familia, pero el cónyuge culpable perderá el derecho de habitar el inmueble sujeto a dicho patrimonio.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
-
Autor





