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AutorRespuesta No: 222545
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Mayo de 2011 12:58 2011-05-08 12:58 desde IP: 187.194.41.49
ceder es con c...
donar es con d...
repudiar es con r...
esa es la diferencia....
ceder es dar el derecho... este no se puede revocar posteriormente...
donar ...no se puede hacer una donacion de derechos hereditarios...
repudiar... es rechazar la herncia...negarse a recibirla... y posteriormente po puede decir... siempre no... la acepto...
hacerlo ante notario... cuando ya hay un juicio es carisimo... ya que eso `lo pudieron hacer ante el juez en el expediente y no les costaria nada...
y mientras no sea parte del expediente no es parte de nada..y no sirve para nada...
sin ser herederos declarados... no pueden hacer nada...sobre nada.... es y debe ser parte del expediente...
CUANDO HACES UNA DECLRACION ANTE UN NOTARIO... ES UN ACTO PUBLICO..,PORQUE ESTA EN ESCRITURA PUBLICA... NUNC A SERA PRIVADO...pero si es para que deriven cuestiones judiciales.... y no forma parte del expediente... asì pasen años... no es nada y no significa nada....
realizada la declaratoria de herederos...ese mismo dia y por comparecencia... pueden ceder el derecho que por hecho y por derecho les corresponde a tu madre y a tu tio respecto de la supuesta herencia.... y digo supuesta... porque mientras no sea reconocido el inventario y avaluo de los bienes que integran el acervo hereditario... no hay nada....
todo tiene sus momentos procesales... los VIVOs... queriendo ahorrar... se salen de lo legal y les sale mas caro....par de tranzas...
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