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  • Consulta : 111986
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 222532

  • Sergio Orea
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    (Resumen de Actividades)

    Si hubo esponsales y por escrito, solo así puedes demandar el pago de daños y perjuicios como gastos que se hayan generado por la futura boda y que no se llevo a cabo. En cuanto a la deuda que pagaste con dinero tuyo solo podrías recuperarlo si cuentas con medios de prueba contundentes de otra forma no te convendría.