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  • Consulta : 111981
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 222542

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conormidad con lo que señalan los artículos 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la contraprestación que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo, el que puede ser fijado por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, aprecio alzado o de cualquier otra forma, y se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, semanal, quincenal o mensual; gratificaciones; percepciones; habitación; primas; comisiones; prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad y prestación que se  le entregue por su trabajo.

    En consecuencia, las prestaciones ordinarias son todas aquellas que, entregándosele a usted por su trabajo en forma períodica y constante, reciba regularmente, en tanto que las extraordinarias serán las que devengue en forma esporádica, sin importar si las recibe anualmente, o por quinquinios u otros períodos de tiempo prolongados, ya que en todo caso, esos premios o estímulos, consecuencia inmediata y directa de los servicios que usted presta parael patrón; por tanto, también de esas cantidades en dinero deberá pagar el porcentaje que le fue fijado como pensión por el juez.

    Y la circunstancia que, del cincuenta por ciento restante de sus salarios, tenga que pagar la casa que adquirió,lo que le representa un treinta por ciento de sus ingresos, no es motivo para que deje de descontárselela pensión de esas percepciones extraordinarias, ya que en todo caso, cuando usted termine de pagar dicho inmueble, usted será el único beneficiado con ese incremento a su patrimonio, el que podrá disponer de él en la forma que más convenga a usted, con las limitaciones que, de acuerdo al regimen matrimonial que haya celebrado, le imponga la propia legislacón civil.