- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 111850
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7463
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 222394
-
Fecha de respuesta: Viernes 06 de Mayo de 2011 22:30 2011-05-06 22:30 desde IP: 189.216.229.153
La única forma de acreditar el adulterio en materia civil, es el acta de nacimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio, acta que la Sra. puede conseguir y puede manifestar que se enteró del adulterio ayer y no habrá quién le pueda demostrar lo contrario, en consecuencia no hay prescripción ya que ella no tiene porque saber de las calenturas de su marido. Si bien es cierto que en materia penal ya hasta derogaron el aduleterio como delito, en materia civil sigue vigente para demandar el divorcio necesario.
-
Autor





