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  • Consulta : 111850
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 222394

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La única forma de acreditar el adulterio en materia civil, es el acta de nacimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio, acta que la Sra. puede conseguir y puede manifestar que se enteró del adulterio ayer y no habrá quién le pueda demostrar lo contrario, en consecuencia no hay prescripción  ya que ella no tiene porque saber de las calenturas de su marido. Si bien es cierto que en materia penal ya hasta derogaron el aduleterio como delito, en materia civil sigue vigente para demandar el divorcio necesario.