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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Mayo de 2011 11:27 2011-05-06 11:27 desde IP: 189.174.185.30
Respecto a la opción de renunciar, en repetidas ocasiones se ha aconsejado a los usuarios, que no renuncien a sus trabajos, a menos que les convenga hacerlo por otras razones de importancia mayor, urgentes e inevitables o que impliquen mejoras profesionales y de su calidad de vida, trascendentes y altamente significativas, pues las prestaciones que derivan de la renuncia voluntaria son muy insignificantes. Por el simple hecho de que al renunciar el trabajador, bajo su propia responsabilidad y sin tener motivo legal para hacerlo, decide dar por terminada de manera voluntaria y unilateral la relación de trabajo (Equivaldría por analogía o semejanza en sentido inverso, por así decirlo, a un “despido injustificado”, en agravio o perjuicio de la parte patronal -Aunque obviamente no exista tal cosa legalmente-).
En todo caso para tener derecho a una indemnización, cuando existen causales (Artículo 51 Ley Federal del Trabajo) les conviene demandar la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador o en caso contrario esperar a que sean objeto de un despido injustificado (Lo cual no quiere decir que les den razones para que les despidan -Artículo 47 Ley Federal del Trabajo-, porque entonces sería justificadamente y sin responsabilidad para el patrón).
Por lo tanto si alguien renuncia voluntariamente, el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle básicamente, las PRESTACIONES DEVENGADAS (ganadas y aún no pagadas), como:
Salarios(Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados en un año).
Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (Y en dado caso las que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior, cuantificadas en base al salario diario ordinario).
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras, que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados, que no hubieran sido cubiertos durante el año anterior.
Parte proporcional del aguinaldo (Y en dado caso el que no hubiera sido cubierto durante el año anterior, cuantificados en base al salario diario ordinario).
Reparto de utilidades parte proporcional (Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año fiscal próximo).
Asimismo podrían incluirse adeudos por otras prestaciones devengadas extralegales, contempladas en el contrato de trabajo en caso de existir, tales como: comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos), etc., que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior.
En caso de tener MENOS de quince años laborando, NO PROCEDE EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:
“…Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:…
…III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;…”
POR LO QUE PARA TENER DERECHO A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, DEBERÍA ESPERAR A CUMPLIR 15 AÑOS DE SERVICIOS, Y CONFIRMAR QUE SE LE HAYAN CALCULADO EFECTIVAMENTE.
NO PROCEDE INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
Además, si el trabajador cuenta con algún seguro de desempleo, la renuncia voluntaria, en algunos casos suele ser causa de improcedencia para su cobro.
Salvo la mejor opinión fundamentada de los expertos, mi criterio es que: el contrato laboral, es la clave para la solución a su consulta, si su contrato tiene una cláusula, donde se especificó previamente que su trabajo sería desarrollado exclusivamente en una ciudad, usted no está obligado, a trasladarse a otra ciudad para desempeñar su trabajo. Pero si en el contrato, usted se obligó a trabajar para la empresa, con disponibilidad para hacerlo en una sucursal, unidad filial y/o ubicación geográfica, (precisados previamente en la cláusula correspondiente), que la empresa determinaría según su libre voluntad, entonces usted si está obligado a trasladarse a donde la empresa le ordene.
Con fundamento en el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo fracción IV, que dice textualmente:
“…El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:…
…IV. Ellugar o loslugares dondedebe prestarse el trabajo;…”
Y de conformidad con el siguiente criterio, de tesis aislada, de los órganos de control constitucional, de la judicatura federal:
“…CONTRATO LABORAL. EL LUGAR DE DESEMPEÑO DEL TRABAJO, DEBE PRECISARSE EN EL. De conformidad con la fracción IV, del artículo 25, en relación con los numerales 28, fracción I y 30, todos ellos de la Ley Federal del Trabajo,el contrato laboral es sinalagmático y éste debe contener el lugar o lugares precisos en que deba prestarse el trabajo, esto es, que el referido sitio debe quedar previamente señalado como parte de las condiciones laborales; por tanto, carece de validez la determinación unilateral del patrón al tratar de obligar al trabajador a prestar sus servicios en cualquier lugar del país en donde tenga sucursales la empresa, pues ello implicaría desestabilizar al empleado y a su familia, presionándolo a renunciar si no cumple con lo ordenado, y si el trabajador no se presenta ni traslada al lugar en que el patrón le requiera, ello no implica desobediencia, por tratarse de una orden carente de validez.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. III, Enero de 1996. Tesis: XIX.2o.6 L. Página: 273…”
La violación a estas disposiciones, es causa de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador, éste puede separarse del trabajo, en el momento en el que ocurra el hecho transgresor de la norma y esta acción puede ejercitarse en el período comprendido dentro del mes siguiente. Conforme a la siguiente tesis aislada.
“…CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL. CAUSAS IMABLES AL PATRON. Aun cuando el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo no establece expresamente en sus ocho fracciones, que es causa de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el trabajador, el cambio de adscripción unilateral realizado por el patrón, deben interpretarse sistemáticamente las fracciones IX y II en relación con los artículos 24 y 25 fracción IV, del referido ordenamiento legal, para concluir que la conducta del patrón que ordena el cambio de adscripción sin tomar en cuenta el consentimiento del trabajador, cuando no se estipula tal condición en el contrato de trabajo, constituye una falta de probidad imable a él y por tanto procede jurídicamente la rescisión de la relación laboral por el actor.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. I, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1988. Tesis: Página: 206…”
Aparte del contrato, es importante contar con los medios de prueba, para acreditar los hechos en que se basa la acción (demanda), como lo pueden ser documentos, testigos, etc., con los cuales se haga constar que su patrón le está ordenando el cambio de adscripción. Pues si no los tiene el patrón puede simplemente negar el hecho.
SI usted demandara la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, y ganara la demanda le correspondería:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario.
Indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario por año.
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año.
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año.
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo)
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.
Si no puede contratar un Abogado Especialista en Derecho Laboral, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo en caso necesario lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que como ya le dije es de 30 días.
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