- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 111778
- Autor : Lic. Mata
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 162
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 222257
-
Fecha de respuesta: Viernes 06 de Mayo de 2011 12:02 2011-05-06 12:02 desde IP: 189.214.250.66
El padre de su hijo ¿reconocio al menor?
Partiendo que haya reconocido a su hijo, en efecto usted podra demandar la pension alimenticia en representacion de su hijo.
Ahora bien, la guarda y custodia la ejerce el padre que tiene al cuidado al menor, por ley los menores de 12 años deben de estar al cuidado de su madre.
La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones, que generalmente ejercen ambos padres sobre los hijos, si en su caso el padre no cumple con las obligaciones (proporcionar alimentos) es posible que se le demande la perdida de la patria potestad es decir de sus derechos (por ejemplo la convivencia), quedando subsistentes las obligaciones (el pago de alimentos)..
Usted asesorada con un abogado de su localidad, tendra la opcion de demandarle 1.- la perdida de la patria potestad y alimentos , o bien 2.- Pension alimenticia, o inclusive 3.- podra denunciar penalmente al padre por el incumplimiento del deber de proporcionar alimentos.
Saludos!!
-
Autor





