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AutorRespuesta No: 222891
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Mayo de 2011 14:23 2011-05-11 14:23 desde IP: 189.134.163.130
Código Penal de Campeche:
Art. 230.- Al que tenga cópula con mujer mayor de doce años pero menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño, se le aplicarán de tres meses a cuatro años de prisión y multa de veinte a doscientos días de salario mínimo.
Art. 231.- Se procederá contra el estuprador sino por queja de la mujer ofendida o de sus padres, o a falta de éstos, de sus representantes legítimos; pero cuando el delincuente se case con la mujer ofendida, cesará toda acción para perseguirlo.
No tipifica el estupro en el caso que se consulta.
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