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AutorRespuesta No: 222159
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2011 16:54 2011-05-05 16:54 desde IP: 189.137.189.71
Los copropietarios no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, sin antes notificar de manera fehaciente a los demás copropietarios, por medio de notario o judicialmente, para que ejerciten su derecho del tanto o de preferencia, generalmente se otorga un término de 8 días para que acepte la oferta o no ( el término varia según la legislación aplicable ). Si la venta se hace sin la notificación respectiva ,áquella no produicá efecto legal, y se puede invocar su nulidad judicialmente.
Por lo que su hermano deberá ponerle de manifiesto a usted, que desea vender, para que usted oferte; esto no ímplica que su hermano forzosamente le tenga que vender, simplemente es un derecho de preferencia que tiene, si usted no lo ejercita o no pueda pagar el precio , despúes del aviso respectivo,; su hermano está en posibilidadades de vender a quién desee.
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