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  • Consulta : 111730
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 222159

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Los copropietarios no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, sin antes notificar de manera fehaciente a los demás copropietarios, por medio de notario o judicialmente, para que ejerciten su derecho del tanto o de preferencia, generalmente se otorga un término de 8 días para que acepte la oferta o no ( el término varia según la legislación aplicable ). Si la venta se hace sin la notificación respectiva ,áquella no produicá efecto legal, y se puede invocar su nulidad judicialmente.

    Por lo que su hermano deberá ponerle de manifiesto a usted, que desea vender, para que usted oferte; esto no ímplica que su hermano forzosamente le tenga que vender, simplemente es un derecho de preferencia que tiene, si usted no lo ejercita o no pueda pagar el precio , despúes del aviso respectivo,; su hermano está en posibilidadades de vender a quién desee.