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  • Consulta : 111723
  • Autor : TEPANTLATOANI
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  • Autor
    Respuesta No: 222663

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Muy buenas tardes, en efecto probablemente ya hayan fenecido los 45 días para interponer el Recurso o Juicio en contra de la resolución determinante, puesto que ya hay requerimientos de pago, los cuales también pueden impugnarse, desconociendo la notificación de la citada resolución determinante.

    Si necesita ayuda, quedo a sus órdenes, mis datos están en mi oficina virtual, en esta misma página web, soy abogado especialista en Comercio Exterior y Derecho Aduanero. Saludos.