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  • Consulta : 111720
  • Autor : ZETH
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  • Autor
    Respuesta No: 222148

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    si usted ya esta divorciada  ya no procede la pensión  puesto que esta se debe demandar antes del año de divorcio, si usted no esta divorciada deberá demandar el divorcio y por ende usted puede argumentar que apenas se separaron y por eso demanda el divorcio, ahora con respecto de sus hijos, ya no entra ninguno para ser acreedor a pensión alimenticia...  complementando a lo que le menciona la forísta anterior. saludos