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AutorRespuesta No: 222148
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2011 15:30 2011-05-05 15:30 desde IP: 201.124.43.197
si usted ya esta divorciada ya no procede la pensión puesto que esta se debe demandar antes del año de divorcio, si usted no esta divorciada deberá demandar el divorcio y por ende usted puede argumentar que apenas se separaron y por eso demanda el divorcio, ahora con respecto de sus hijos, ya no entra ninguno para ser acreedor a pensión alimenticia... complementando a lo que le menciona la forísta anterior. saludos
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