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AutorRespuesta No: 222100
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2011 09:34 2011-05-05 09:34 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
El incumplimiento a una deuda de carácter civil, no se castiga con pena de prisión; por tanto, ante la falta de pago de la obligación quye usted adquirió como aval de su pariente, no es motivo para que usted pueda ser encarcelada.
Si el acreedor considera que, ante esa falta de pago, deba iniciar alguna acción en contra suya y de su familiar, está será, en función de los documentos que ambos hayan firmado, deducida en la vía mercantil, ya ordinaria, ya ejecutiva.
Lo que podrá suceder, en todo caso y dependiente de la vía en que se ejercite la acción será el momento procesal en que ocurra, es que el acreedor le embargue a usted bienes, de los no exceptuados de embargo, para que, si no paga usted o su pariente, sea rematados y con su producto se pague la deuda.
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