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  • Consulta : 111660
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 222101

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si con motivo de un riesgo de trabajo, usted perdío la vista de el ojo izquierdo, y su patrón lo tiene inscrito como trabajador a su servicio en el Instituto Mexicano del Seguro Social, entonces debe ser la Institución que le pague la indemnización correspondiente, la que se le otorgará, dependiendo del porcentaje que le corresponda de acuerdo a la tabla de valuación del artículo 514, de la Ley Federal del Trabajo, en  una sola exhibición, o bien, mediante el otorgmiento de una pensión por incapacidad parcial permanente.

    Ahora bien, es correcto entonces que dicha pensión sea producto de una invalidez, pues es precisamente la pérdida de ese órgano, el que la origina, lo que no significa que la pensión que le otorguen por esa incapacidad parcial permanente, se pague como si fuera una enfermedad general, cuando es consecuencia de un accidente de trabajo.

    Espere primero a que el Instituto dictamine el grado de incapacidad permanente que servirá de base a la pensión, así como si ésta es consecuencia de dicho accidente de trabajo, antes de que solicite orientación respecto a las acciones legales que podría ejercitar, ya que si el dictamen y pago de la pensión es correcto, entonces es innecesario que usted demande al Seguro Social y a su patrón.