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  • Consulta : 111543
  • Autor : reyna26
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  • Autor
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  • reyna26
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En realidad mi ex esposo fue el que inicio el proceso de divorcio y al analizar el caso “el” es el conyuge culpable. El divorcio fue de muto acuerdo.

    Pregunta, según el Art 270 del Código Civil de Jalisco dice que “en los casos de invalidez matrimonial o de divorcio, se aplicará éste mismo criterio (no contraer matrimonio sino hasta transcurridos 300 días después de la disolución del anterior) contabilizándose el tiempo desde que se interrumpió la cohabitación”…. En mi caso la separación tuvo lugar desde septiembre del  2009, es decir, hace 1 año 8 meses. No es posible aplicar éste artículo y contraer nupcias antes del año?  O de plano solo será posible casarse fuera del país?

    Mil gracias por su respuesta!