Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 111518
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 224099

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1... esten vencidos o no esten vencidos.... los pagares son cobrables..... ya sea por separado o en conjunto.... cuandpo son de un mimsmo  acrreedor  y un mismo  deudor....

    2...en tu muy especial caso... que ya pagaste... eso solo se demuestra con recibos de pago.... no testigos.... no depositos.... recibos que crediten que hubo pago... si estos... la deuda continua.....

    3....los intereses reclamados en via judicial... se entienden al 100%.... pero en via de convenio... se puede pactar la remisiòn de los mismos.... entra a platicas... que se resuelven en el mismo instante.... una vez recibida la demanda... solo hay 8 dias para co ntestar... y sin recibos... solo estas alargando el pago de la deuda....ningun razonamiento  es valido.... los pagares.... son prueba de  deuda... digas lo que digas... solo recibos.... de ahi el dicho....PAPELITO HABLA...