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  • Consulta : 111508
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 221879

  • Sergio Orea
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    (Resumen de Actividades)

    Depende a que tipo de comunidad te refieras, puede ser una comunidad sujera del derecho agrario o una comunidad cpmo una desconcentracion territorial del municipio. Si te refieres a la segunda si el predio tiene dueño si es propiedad privada. En el primer caso el predio es propiedad de la comunidad como persona juridica, y se destina de acuerdo a lo ue se haya dispuesto en el estatuto comunal, y si se dispuso que es de un comunero, entonces éste tendrá un derecho de usufructo sobre el bien, pero la nuda propiedad sigue siendo de la comunidad a menos que se desafecte del régimen comunal.