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AutorRespuesta No: 221887
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Mayo de 2011 20:37 2011-05-03 20:37 desde IP: 189.165.128.250
saludos.
desde luego que si.
antes que nada he de empezar por referir que la identificacion del inculpado, es una obligacion para el ministerio publico y sus auxiliares, por lo que desde la declaracion ministerial es susceptible de identificarse, no solo por fotografia, sino por cualquier medio que no este expresamente proscrito por la ley. La obligacion de la autoridad ministerial es recabar en la propia acta, la forma y medios que se emplearon para lograr esa identificacion.
solo en los casos que por alguna omision de la autoridad, no se haga constar dicha identificación, aunado a una posible negativa de hechos por parte del inculpado, la carga de la prueba recae de nueva cuenta en el ministerio publico, para acreditar tal extremo, ello es asi en virtud de que en el proceso penal deben estar perfectamente identificadas las personas que se relacionan con los hechos delictivos que en él se investigan, porque dentro del mismo se requiere saber con certeza, que las actuaciones de la instancia se refieren precisamente a los sujetos involucrados en ella y no a otros diferentes. Asi pues solo en caso de duda de que los testigos señalan a una persona sin conocerla plenamente, se hace necesario que la identifique en lo personal, bien sea ante el Ministerio Público , o ante el Juez , dependiendo de la etapa en que se encuentre. Es en esta hipotesis que se debera proceder al reconocimiento o identificacion del imado y en atencion a que tu consulta proviene del Estado de Mexico, solo basta con checar el codigo de procedimientos penales de tu entidad,(que veo que es el nuevo codigo y que me percato ya entro en vigencia en tu entidad, pero tambien observo que establecio una vacatio legis variable a cada distrito) para encontrar los ordinales que funden tu pretension. (articulos: 155 identificacion por testigos; 270 reconocimiento de persona por duda o reticencia - confrontacion; 276 reconocimiento por fotografia en ausencia.). Yo litigo en Jalisco, una entidad en la que aún no entra en vigor el código que contempla el sistema adversarial que adopta las reformas a la constitución en el 2008. pero aún asi, es factible su proposición, pues en este tipo de códigos se establece el sistema probatorio mixto, en el que por regla general se admite todo, siempre que no sea contrario a la moral ni al derecho.asi pues, basta con expresar con claridad el objeto mismo de la prueba pretendida y que no este expresamente prohibida. (equivale al art. 362 del codigo de tu entidad) si en tu caso a un no entra en vigor el codigo nuevo, o bien es de aplicarse el codigo abrogado, en atencion al transitorio cuarto del decreto, checte los articulos 193, 212.
en cuanto a tu duda ¿como se puede hacer valer esto?
depende, en que etapa estes, si es en averiguacion previa, basta con una ampliacion de declaracion, que se le ponga a la vista la fotografia y lo reconozca sin temor a equivocarse como la misma persona que en su deposado de deuncia refirio como el..................... agesor, denunciado, en fin el vocablo que utilizo para hacer mencio del indiciado. De preferencia que abunde los motivos por los que lo logra identificar.
si es en instruccion ante el juez, y ya esta detenido, puedes ofrecer un interrogatorio o una confrontacion o aprovechar algun careo constitucional que haya ofrecido el procesado; si esta libre bajo caucion, pero se le identificó administrativamente por los medios acostumbrados, puedes ofrecer interrogatorio al ofendido y cuestionarle en base a la media filiacion y fotografia que en tal caso debe obrar en el expediente, solicitando se le ponga a la vista la fotografia, para que proceda a su respuesta. tambien puedes ofrecer la fotografia y ofrecerla como documetal privada (pues se debe recordar que jurisprudencialmente las fotografias son consideradas como documentos privados, dado que documento, no solo es aquel del que se deprende un contenido caligrafico, si no que en general se refiere a todo tipo de informacion, sea grafica, imagenologica o textual) a la par que ofrececes un interrogatorio en terminos similares, pero ahora con respecto a dicha fotografia.
en cuanto a tu duda del posible valor de la prueba por ti pretendida, remitete a los ordinales 21 y 22 del C.P.P. estado de Mexico (254 codigo abrogado) para concluir que adopta el sistema mixto, dado que si bien es cierto permite la libre apreciacion de la prueba, lo supedita al cumplimiento de requisitos ahi enmarcados. asi pues he de concluir que tanto el dicho del ateste como el señalamiento de su agresor, seran valorados, de conformidad a la idoneidad del ateste, pues el valor proviene en gran parte del ateste en si, ya que la identificacion viene a ser una especie de corroboracion del valor convictivo de aquél.
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