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  • Consulta : 111483
  • Autor : abogado leon
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    Respuesta No: 221867

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    karina: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: El simple hecho de que demandes, esto no quiere decir que tengas "un mal historial laboral", tú como todos los trabajadores TIENEN DERECHOS, y claro también responsabilidades.

    Bueno, la cuestión más IMPORTANTE, es que no renuncies NUNCA, no dices de que PARTE DE LA REPUBLICA nos escribes, además de que dices que estudias, debes de valorar tu situación laboral y la escolar. Porque? pues porque si te quedas sin trabajo, te va a ser más dificil COSTEAR tus gastos escolares.

    Pero esto no implica que SOPORTES los malos tratos de tu patrón, claro que no, lo que te sugiero es que busques otro trabajo, en tus tiempos libres, no sé, faltando un día a la escuela, ó faltando SOLO un día (no más) a tu trabajo para que veaas otras ofertas de trabajo, y que se acoplen a tu horario de escuela.

    Pero te reitero NO FIRMAR RENUNCIA, ni mucho menos algún otro documento que signifique renuncia, yo por este mismo medio SIEMPRE recomiendo que con el CELULAR ustedes graben audios cuando el patrón los ofenda, y su lo LOGRAS tambien sacale VIDEO. Te aclaro que es DIFICIL pero no IMPOSIBLE, sólo no te pongas nerviosa, y lo lograrás. Te dejo  la siguiente tesis. 

    PRUEBAS DE AUDIO Y VIDEOGRABACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. ATENDIENDO A SU NATURALEZA, SU DESECHAMIENTO POR NO ACOMPAÑARSE EN SU OFRECIMIENTO LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
    Texto: Si bien es cierto que el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación de ofrecer las pruebas acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, también lo es que tratándose de la prueba consistente en casetes, uno de audio y otro de video, resulta improcedente que la autoridad laboral la deseche con base en que al ser ofertada no se exhibieron los instrumentos electrónicos necesarios para su práctica, ya que, en todo caso, debe conminar a su oferente para que el día y hora que fije para su desahogo, allegue los medios con los que pueda llevarse a cabo su reproducción, pues dada su naturaleza, resultaría ilógico pretender que al escrito de ofrecimiento deban acompañarse, además de los respectivos casetes, un audio reproductor, una video reproductora y un aparato de televisión, mecanismos que estarían en poder de la responsable durante todo el tiempo que transcurra hasta su diligenciación, lo cual sería oneroso para el oferente; consecuentemente, si la prueba es desechada, ello constituye una violación a las reglas del procedimiento que afecta las defensas del oferente y trasciende al resultado del fallo.”

    Tienes más dudas?????

    Con gusto por este mismo medio te podré ayudar. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !