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  • Consulta : 111478
  • Autor : abogado leon
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  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    VICTOR: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Su pregunta es un poco ambigua. Para poder darle una RESPUESTA amplia, nos debe decir desde cuando está usted cotizando para el IMSS, que dedo es el que se fracturó, y de que parte de la República nos escribe.

    Bueno una IPP, (Incapacidad Parcial Permanente) se deberá hacer una VALUACION, para determinar si es INCAPACIDADTEMPORAL, INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL incluso la muerte.

    Artículo: 478.- Incapacidad temporal es la pérdida de facultades ó aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

    Artículo 479.- Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

    Artículo 480.- Incapacidad permanente total es la pérdidade facultades de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

    Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !

    Más dudas? con gusto estoy para servirle por este mismo medio.