- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 111252
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 221694
-
Fecha de respuesta: Domingo 01 de Mayo de 2011 22:22 2011-05-01 22:22 desde IP: 189.216.253.251
Por favor, si ha dejado pasar ocho meses sin demandar, Usted no necesita una orientación jurídica sino de la mano peluda. No me quiero burlar de Usted, pero con todo respeto, hay consultantes que merecen una buena sacudida. Usted debe demandar de inmediato la rescición del contrao de arrendamiento por falta de pago y con ello la entrega del inmueble. es claro que su arrendatario ya se fugó, pero si Usted no "se pone la pilas" ´él con toda tranquilidad seguirá disfrutando del local sin pagar ya que se dio cuenta que el arrendador no hace nada. Demande de inmediato.
-
Autor





