Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 111237
  • Autor : Carmen Ramirez
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 5
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7305
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 221678

  • Carmen Ramirez
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si se refiere a economia en cuanto a sus recursos monetarios, la unica diferencia entre una y otra son los impuestos aplicables para el caso de la compraventa, que aun cuando no se llegare a causar el impuesto sobre la renta por la venta, si se causaria el impuesto local por la traslacion/adquisicion del bien inmueble, para el caso de los honorarios notariales sera el mismo pues su costo por servicios es en consideracion al valor de su avaluo.- Para su seguridad juridica le sugiero consultar a un abogado o notario publico, pues dependiendo de la circunstancias particulares de su caso sera la orientacion que pueda recibir, solo como comentario, no necesariamente la donacion por tratarse de un acto juridico no oneroso/gratuito podria ser lo mejor, aconsejese debidamente con los profesionales a su alcance.- El tipo de donacion podria ser pura, simple, gratuita e irrevocable, pero dependiendo como le digo de las actuales circunstancias, tambien podria tratarse de una donacion en la que su sra. madre se reservara el usufructo vitalicio del inmueble para dispobner de el o bien habitarlo, lo que le limitaria a ud. su disposicion, en fin vealo con un profesional del derecho, pero ademas sobre todo acuerdelo responsablemente con su sra. madre/padre y hermanos. CR.