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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Mayo de 2011 01:49 2011-05-06 01:49 desde IP: 201.127.1.213
difiero en parte.
Claro que se puede, se trata de la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, el fundamento lo es el articulo 113 de la constitucion general de la republica ultimo parrafo, de hecho existe la ley con dicho nombre se demanda la responsabilidad por danos y perjuicios y el dano moral ocasionado, sin embargo debes checar si en tu estado hasy ley local asplicsable pues en ese caso debes demandar conforme a ella y no la ley federal saludos.
Ah la responsabilidad es objetiva yu directa y no sybsidiaria la reforma y cambio en esta idea fue en 2004, antes era subsidiaria pero debes demandar tanto al mp como al estado, saudos.
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