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  • Consulta : 111225
  • Autor : SOFIA MARIA
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  • Autor
    Respuesta No: 222211

  • SOFIA MARIA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    difiero en parte.

    Claro que se puede, se trata de la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, el fundamento lo es el articulo 113 de la constitucion general de la republica ultimo parrafo, de hecho existe la ley con dicho nombre se demanda la  responsabilidad por danos y perjuicios y el dano moral ocasionado, sin embargo debes checar si en tu estado hasy ley local asplicsable pues en ese caso debes demandar conforme a ella y no la ley federal saludos.

    Ah la responsabilidad es objetiva yu directa y no sybsidiaria la reforma y cambio en esta idea fue en 2004, antes era subsidiaria pero debes demandar tanto al mp como al estado, saudos.