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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Mayo de 2011 15:56 2011-05-01 15:56 desde IP: 187.194.68.163
1...los hijos menores de 12 años... por ley y criterio de la corte... deben estar bajo la guarda y custodia de la madre.....
2...si no trabajas... tienes derecho a pedir pensi´pon para tu hijo y para ti...que lo puede ser hasta del 30% sobre las entradas netas del tipo... antes de descuentos de ley....
3... puedes iniciar tu una acción penal por el delito de incumplimiento en el pago de la pensión ....con las copias certificadas de la acción penal... puedes iniciar el juicio de divorcio... el pago y aseguramiento de pensión...guarda y custodia de menor para ti... y la perdida de patria potestad....
4...si vas a hacer algo... no lo presumas... no le digas nada... inicia...el que pega primero...pega dos veces....m u e v e t e....
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