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  • Consulta : 110991
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 221408

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    ¿En un contrato donde se estipula el pago quincenal el patrón puede cambiarlo a mensual?

    No, eso sería ilegal, ver Art. 88 LFT.

    ¿Se tiene que consultarla al trabajador para dicho cambio?

    No es factible la consulta el respecto, por ser ilegal tal cambio. Solo es factible acordar el día de la semana o la quincena, en que se realice el pago del salario correspondiente.

    ¿Que tanto perjudica o beneficia a el trabajador?

    Lo perjudica porque a un periodo corto inicial de liquidez, ordinariamente le seguiría un largo periodo de insolvencia, que se traduciría en endeudamiento.

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    Artículo 88.-Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

    Artículo 109.- El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.