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  • Consulta : 110978
  • Autor : ZETH
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  • Autor
    Respuesta No: 221377

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    penalmente ya prescribio su derecho a presentar su querella por el delito de fraude, por ende no pueden hacer nada penalmente hablando

     

    Artículo 110 (Prescripción de la potestad punitiva en los casos de delito de querella). Salvo disposición en contrario, la pretensión punitiva que nazca de un delito que sólo puede perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y en tres años fuera de esta circunstancia.

    Una vez cumplido el requisito de procedibilidad dentro del plazo antes mencionado, la prescripción seguirá corriendo según las reglas para los delitos perseguibles de oficio.

     

     

     

    saludos