- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 110971
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 221369
-
Fecha de respuesta: Jueves 28 de Abril de 2011 21:01 2011-04-28 21:01 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
No renuncie; si su patrón lo hace objeto de amenazas, injurias, ofensas y malos tratos, está incurriendo en la causal prevista por el artículo 51, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, que le da derecho a usted a rescindir su contrato de trabajo sin su responsabilidad.
Lo que debe hacer, antes de tomar cualquier medida, es grabar (puede hacerlo con un téléfono celular), los gritos y palabras ofensivas que profiere en su contra, y una vez que lo haya hecho, dejar de presentarse a trabajar, entablando la demanda rescindiendo el contrato de trabajo.
Para ello, requerirá usted la asistencia de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que haga los trámites correspondientes, pues la demanda debe presentarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que usted haga esas grabaciones.
Tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones:
Indemnízación constituconal (artículo 50, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo), consistente en tres meses de salario diario integrado, más veinte días por cada año de servicios(artículo 50, fracción I, de la misma ley);
Vacaciones y prima vacacional (artículos 76 y 80, de la Ley Federal del trabajo), correspondientes al último año de servicios cumplidos, así como la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por el tiempo laborado después del último año de servicios cumplidos, a la fecha en que usted trescinda el contrato;
Aguinaldo (artículo 87, de la Ley Federal de Trabajo), proporcional al tiempo trabajado en el 2011, a razón de 1.25 días de aguinaldo por cada mes laborado;
Sueldos y prestaciones ordinarias y extralegales que haya devengado, y no le hubieren sido pagado en la fecha en que usted deje de asistir a trabajar;
Salarios caídos, desde la fecha de la rescisión de contrato, hasta el día que elpatrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Como recomendación, una vez que deje de acudir a trabajar, no firme al patrón ningún documento, ni recibo de nómina, ni finiquito, ni liquidación, ni renuncia, ni convenio,ni ninguno otro, ya que se valdría de él para tratar de acreditar que usted dió vountariamente por terminada la relación laboral.
-
Autor





