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AutorRespuesta No: 221372
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Abril de 2011 21:14 2011-04-28 21:14 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Lo que deben hacer, usted y el patrón, es acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad, a firmar un convenio fuera de juicio, para dar por terminada la relación laboral de común acuerdo por las partes, convenio en el que el patrón debe comprometerse a pagar la cantidad que le adeude a usted, en una fecha cierta y determinada; en dicho convenio, se establece que, en cao de incumplimiento,el patrón, por concepto de pena convencional, deberá pagarle a usted, además de la cantidad a la que se comprometió, cierta suma de dinero por cada día que incurra en mora (generalmente, dicha pena es el equivalente a un día del salario diario integrado que usted devengaba).
Así, si elpatrón no cumple, usted estará en aptitud de promover ante la propia autoridad laboral, la ejecución forzosa del convenio, para que le sea pagada la cantidad a que el patrón se obligó, conjuntamente con la pena convencional, y si no lo hace en el acto mismo en que sea requerido, usted podrá trabar embargo sobre bienes de su propiedad, y proceder a su venta en pública almoneda.
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