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AutorRespuesta No: 221743
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Mayo de 2011 13:56 2011-05-02 13:56 desde IP: 200.57.95.47
Buenas tardes Rosen
En la Ley de 1973, la fracción IV del artículo 183 describe lo siguiente:
IV.- En los casos de pensionados previstos por el artículo 123, las cotizaciones generadas durante su reingreso al régimen del Seguro social se le tomarán en cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al régimen; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará sólo la más favorable.
Así, el artículo 123 describe:
El pago de las pensiones de invalidez, de vejez y de cesantía en edad avanzada. se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social.
No regirá lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el pensionado por invalidez ocupe con diverso salario, un puesto distinto a aquél que desempeñaba al declararse ésta.
De igual forma no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando, hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.
El caso en donde requiero ayuda es el siguiente, un pensionado con fecha de pensión del 31/08/2006 se le otorga la pensión por 3,550 mensuales, posteriormente reingresa a trabajar al régimen obligatorio con un patrón diferente con el cual se jubiló.
En su reingreso cotiza 150 semanas adicionales con un salario superior, mi duda es si puede solicitar se recalcule la pensión debido a que cotizo con un salario superior y tiene 150 semanas adicionales reconocidas.
La duda me surge porque no me queda claro el tratamiento del artículo 183 en donde dice que si cotizó mas de 100 semanas posteriores a su reingreso una vez pensionado, genera nuevos derechos y con esto se determina cual es la pensión que le corresponde por lo tanto entiendo que le calcularían pensión considerando 150 semanas y el salario con que cotizó esas 150 semanas y no lo promediarían con las semanas y salario con que se pensionó pero no estoy seguro como funciona operativamente, agradecería mucho su ayuda y conocimiento
Saludos
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