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  • Consulta : 110905
  • Autor : javsanz
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    Respuesta No: 221338

  • javsanz
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La pension alimentica esta basada en el salario del deudor alimentista.
     
    Constituye salario todo lo que implique retribución de servicios, sea cual fuere la forma o denominación que se le de.  Es salario por tanto, no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que  reciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio (primas, bonificaciones, etc).

    Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto a los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación básica del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

    Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.

    Saludos!!