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  • Consulta : 110891
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 221295

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Respecto al tema la Ley Federal del Trabajo dice:

    “…Artículo 35.- las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado…”

    “…Artículo 37.- EL SEÑALAMIENTO DE UN TIEMPO DETERMINADO PUEDE ÚNICAMENTE ESTIPULARSE EN LOS CASOS SIGUIENTES:

    I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; (Por ejemplo trabajadores eventuales en hoteles en temporada alta, Plantas maquiladoras de camarón en temporada de zafra, etc.)

    II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y

    III. En los demás casos previstos por esta ley…” (Explotación de ciertos minerales; deportistas profesionales; trabajadores actores y músicos que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación, o en cualquier otro local donde se transmita o fotografíe la imagen del actor o del músico o se transmita o quede grabada la voz o la música, cualquiera que sea el procedimiento que se use; y médicos residentes).

    Nota. Los textos entre paréntesis son míos.

     

    “…Tesis aislada

    No. Registro IUS: 204.952

    Materia(s): Laboral

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Novena Época

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    I, Junio de 1995

    Tesis: VI.2o.7 L

    Página: 422

    CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. EFECTOS DE LA FALTA DE SEÑALAMIENTO DE SU CAUSA MOTIVADORA.- Cuando no concurre alguna de las causas motivadoras de la temporalidad de la relación laboral expresamente consignada en el contrato respectivo, éste debe entenderse celebrado por tiempo indefinido, no obstante que en él se establezca un término de vigencia.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO…”

     

    Por lo anteriormente expuesto, si la relación de trabajo no está entre estos supuestos de causa motivadora, no hay fundamento legal para celebrar contrato por tiempo determinado, por lo que aunque de hecho, sus “contratos provisionales a prueba”, lo estipulen así, NO TIENEN VALIDEZ LEGAL ALGUNA Y SE CONSIDERA YA POR DERECHO, DESDE EL PRIMER CONTRATO, UNA RELACIÓN DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, y como todo indica que usted solo desea coartarle sus derechos laborales al trabajador y de pilón ahorrarse el abogado, que le ayude a buscar la forma de hacerlo, por mi parte voy a omitir cualquier consejo que pueda favorecer esos fines.

    Pues si bien es cierto que algunos pseudo "trabajadores" han hecho de las demandas laborales su modus vivendi. sin embargo esto ha sido posible, gracias a que los patrones “listos” (Léase abusivos), buscando sacar provecho de la ignorancia y/o necesidad de trabajo del asalariado, incumplen con los preceptos legales, llevando a cabo prácticas ilícitas tan comunes y frecuentes, que llegan a creer que son normas jurídicas y/o artimañas permitidas por la costumbre, Por ejemplo: contrataciones solo verbales, convenios de servicios profesionales por honorarios cuando no proceden, cláusulas contractuales ilegales, falta de inscripción al IMMS e INFONAVIT, omisión de extender recibos de nómina, falta de registro de horario de entrada y salida, privación de tiempo de descanso diario, horarios de labores excesivos sin pagos de horas extras, periodos vacacionales incompletos, omisión de otorgar días de descanso y/o su pago, despidos injustificados, etc., todo lo cual debe ser refutado por el patrón (A quién corresponde la carga de la prueba) cuando es demandado y al carecer de elementos probatorios de la legalidad de la relación laboral, pues les ponen en bandeja de plata, las causales, para exitosas demandas laborales a los vivales pseudo "trabajadores", quienes al ejercitar sus fundados derechos, solo tienen que esperar a que la Junta de Conciliación y Arbitraje cumpla con sus obligaciones y facultades; y tras llevar a cabo un juicio conforme al procedimiento legal, forzosamente tenga que condenar al patrón omiso (El cual muchas veces, ni siquiera tiene la precaución de contratar un abogado especialista que lo defienda). Tenga por seguro, que si un patrón cumple a conciencia con las disposiciones legales en materia laboral, difícilmente habría despidos injustificados, ni razones por las que un trabajador pueda demandarlo y en caso de hacerlo, no prosperaría dicha demanda, al tener el patrón los elementos para refutar los argumentos del trabajador, pues la Ley Federal del Trabajo permite y garantiza de esa manera la defensa del patrón. Sobre todo serían escasas las demandas, porque en general la mayoría de los trabajadores, quieren conservar su fuente de trabajo y no verse privados de un salario, que aunque generalmente raquítico, es base del sostén de su familia. De tal manera que el patrón, que creyendo defraudar al trabajador, resulta defraudado, en el pecado lleva la penitencia. Y entonces solo le queda enfrentar la demanda que se ha ganado a pulso.