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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2015 19:18 2015-02-04 19:18 desde IP: 189.136.36.136
Hay un articulo del codigo civil del estado de mexico que dice que el que compra si es conocedor de estos vicios ocultos no tendra derecho a rescindir el contrato o solicitar indemnizacion pero sí no es asi y demuestra que el vicio oculto existia antes de la compra seguramente le ganara el juicio y usted pagara más de lo obtuvo por la venta, piense mejor en llegar a un arreglo de manera pacifica.
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