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  • Consulta : 110742
  • Autor : cjam37
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  • Autor
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  • cjam37
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hay un articulo del codigo civil del estado de mexico que dice que el que compra si es conocedor de estos vicios ocultos no tendra derecho a rescindir el contrato o solicitar indemnizacion pero sí no es asi y demuestra que el vicio oculto existia antes de la compra seguramente le ganara el juicio y usted pagara más de lo obtuvo por la venta, piense mejor en llegar a un arreglo de manera pacifica.