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  • Consulta : 110742
  • Autor : Mario Cervantes
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    Respuesta No: 221232

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola buenas tardes

    Primeramente respondere algunas de tus preguntas

    1o Te puede demandar? Si te puede demandar para pedir la recisión del contrato, el pago de los gastos que el comprador hizo para reparar la cosa o por la reducción en el precio de la cosa

    2o Existen demandas de vicios ocultos para bienes muebles (como tu carro)? Si existen, los bienes muebles también pueden tener vicios y ser susceptibles para emplear acciones en caso de vicios ocultos.

    3o Que me aconsejan, arreglar esta situación con el comprador y regresarle su dinero o no hacerlo y esperar a que me demande? La primera opción siempre será el dialogar sin tener que llegar a un litigio (juicio), eso es lo mejor y más barato, ya que en un juicio hay que pagarle al abogado y son mas gastos, ahora bien, tu debes saber si el automovil de verdad necesitaba esa reparación o ellos lo provocaron, eso lo sabes tu conociendo tu vehículo

    4o Que me conviene más, se está aprovechando de mi, me quiere sacar dinero, a eso se dedica con su mecánico, que puedo hacer? Lo que mas te conviene es por razones lógicas el quedarte con el dinero, puesto que tu buscabas esa venta; el vendedor se esta aprovechando? eso depende, tu sabes que le vendiste y sus condiciones, te quiere sacar dinero y a eso se dedica con su mecánico? no lo sabes

    Es muy importante conocer el contrato y saber las estipulaciones que ahi se pactaron, ahora bien, te voy a fundamentar algunos articulos del Código Civil para el Estado de México

    Vicios ocultos

    Artículo 7.388.- En los contratos conmutativos el enajenante está obligado al saneamiento por los vicios ocultos del bien enajenado que lo hagan impropio para los usos a que se le destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por el bien.

    Como puedes ver, el vendedor esta obligado al saneamiento (reparar vicios ocultos de la cosa vendida) EN CASO DE QUE EL COMPRADOR NO CONOCIERA DE ESTOS VICIOS, ahora bien, mencionas que el comprador SABIA DE LOS DEFECTOS DEL AUTOMOVIL, DE HECHO, POR ELLO BAJASTE EL PRECIO DEL AUTO, es importante saber SI ESTO SE ESTIPULÓ EN EL CONTRATO, ESTO ES, SI EN EL CONTRATO SE MENCIONÓ DE LOS DEFECTOS DEL AUTOMOVIL Y QUE EL COMPRADOR ESTABA ENTERADO.

     

     

    En caso de que el comprador quiera demandarte, quiero fundamentarte que se extingue su accion a los 6 meses conforme a lo siguiente:

    Artículo 7.395.- Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos precedentes de este capítulo, se extinguen a los seis meses para muebles y al año para inmuebles, contados desde la entrega del bien enajenado.

     

     

    Además, aqui hay algo vital, en caso de entrar a juicio, el que debe de comprobar el vicio oculto es el comprador conforme a lo siguiente:

    Carga de probar los vicios ocultos

    Artículo 7.403.- Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición, si no lo acredita, se presume que el vicio sobrevino después.

     

    Como puedes ver, son varias situaciones a tomar en cuenta, pero es indispensable SABER QUE SE ESTIPULÓ EN EL CONTRATO, por que en referencia a ello, se pueden saber las excepciones y defensas en caso de juicio asi como las recomendaciones que se te pueden hacer para efectos de tu asunto, no te desesperes, ve el estado de tu automovil y determina si el defecto ya lo tenia o ellos se lo hicieron, además, por lo que veo el vendedor solamente quiere el rembolso de su dinero, parece que no actua de mala fe, aun asi primeramente dialoga e intenten llegar a un acuerdo.

    Saludos