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  • Consulta : 110736
  • Autor : SERGIO A
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    Respuesta No: 221240

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Como usted no tiene manera de probar que su padre le cedió por donación el terreno, se podría suponer que por derecho de accesión, automáticamente la construcción en terreno ajeno, pasa a ser propiedad del dueño del mismo, el cual deberá pobar la légitima propiedad, pero como dice que está registrada a nombre de su padre y su madre, entonces no es propietario único del terreno, pues deberá resolverse primero lo relativo a la declaratoria de los herederos de su madre y la adjudicación de los bienes de la masa hereditaria a éstos. pero aunque fuera su padre declarado como único propietario, no puede apropiarse por accesión de la construcción hecha en su terreno, a menos de que le pague a usted el costo de lo construido. Ni usted puede apropiarse del terreno donde construyó a menos de que pague el costo del mismo.

    Es necesario contemplar lo que el Código Civil de su entidad, señala sobre el Derecho de Accesión, en relación a la buena o mala fe, pues al parecer por lo relatado por usted, el dueño del terreno y el que construyó en él, se ajustarían en el caso del conflicto, a lo definido como actuación de MALA FE DE PARTE DE AMBOS; ya que el constructor no obtuvo en su momento permiso por escrito para edificar el inmueble y el dueño del terreno no manifestó oposición alguna para ello al momento de edificarse éste, por lo tanto, en este caso para su resolución legal, se obligaría a el propietario del terreno a pagar el costo de lo construido o al constructor a pagar el costo del terreno. Ésta opinión la fundo en los siguientes preceptos del Código Civil para el Distrito Federal (Que serán más o menos semejantes a los de los códigos estatales):

    “…ARTÍCULO 897.- El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantaso materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas y otros, pero con la obligación de pagarlos en todo caso y de resarcir daños y perjuicios si ha procedido de mala fe

    … ARTÍCULO 900.- El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización prescrita en el artículo 897, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el preciodel terreno, y al que sembró, solamente su renta. Si el dueño del terreno ha procedido de mala fe, sólo tendrá derecho de que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno, en sus respectivos casos.

    ARTÍCULO 901.- El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del suelo, ni de retener la cosa.

    ARTÍCULO 902.- El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la demolición de la obra, y la reposición de las cosas a su estado primitivo, a costa del edificador.

    ARTÍCULO 903.- CUANDO HAYA MALA FE, NO SÓLO POR PARTE DEL QUE EDIFICARE, SINO POR PARTE DEL DUEÑO, se entenderá COMPENSADAesta circunstancia y SE ARREGLARÁN LOS DERECHOS DE UNO Y OTRO, CONFORME A LO RESUELTO PARA EL CASO DE HABERSE PROCEDIDO DE BUENA FE.

    ARTÍCULO 904.- Se entiende que hay MALA FE DE PARTE DEL EDIFICADOR, plantador o sembrador,CUANDO HACE LA EDIFICACIÓN, plantación o siembra, o permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otro EN TERRENO QUE SABE ES AJENO, NO PIDIENDO PREVIAMENTE AL DUEÑO SU CONSENTIMIENTO POR ESCRITO.

    ARTÍCULO 905.- Se entiende haber MALA FE POR PARTE DEL DUEÑO, SIEMPRE QUE A SU VISTA, CIENCIA Y PACIENCIA SE HICIERE EL EDIFICIO, la siembra o la plantación…”