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  • Consulta : 110718
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 221170

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que señala el artículo 226, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de donde usted escribe, las macanas o bastones extensibles se encuentran prohibidos, toda vez que su aplicación no es, ni para fines laborales, ni para deportivos, siendo en cambio instrumentos cuya finalidad es para agredir, aunque sea, como usted lo señala, en defensa personal.

    En consecuencia, dudo mucho que alguna autoridad le expida el permito para portarlo, salvo que lo empleara en el desempeño de su trabajo como elemento de seguridad, pública o privada, en una empresa debidamente autorizada; y en todo caso, sería la empresa quien debería hacerlos trámites necesarios para la expedición del permiso deportación respectivo.