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  • Consulta : 110716
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 221172

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

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    Decía que esas tres horas de tiempo extraordinario semanal laboradas por el trabajador, deben pagársele conforme lo señalael artículo 67, párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, con un salario doble.

    Además, el trabajador no está obligado a aceptar la modificación de su horario de trabajo para prestar sus servicios de las seis horas a las dieciseis horas con seis minutos, cinco días a la semana, además de que dicha jornada, también excede a la máxima legal semanal; de tal forma, si elpatrón pretende imponerle dicha jornada, estará incurriendo en una causal que permitirá al trabajador demandar, o su rescisión de contrato por causa atribuible al empleador, con el pago de la indemnización y demás prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo, o bien. la reducción de su horario de labores dentro de los límites de la jornada legal.

    Adicionalmente,la Procuraduría de la Defensa del Trabajo podrá imponer al patrón, ante la violación en que incurre al asignar a los trabajadores jornadas de trabajo superiores a la máxima legal, una sanción económica de hasta ciento cincuenta y cinco días de salario mínimo general delártea geogtráfica en que se ubique el centro de trabajo, de conformidad con el artículo 994, fracción I, de Ley Federal del Trabajo, y si el patrón, en elplazo que al efecto le sea señalado, no establece jornadas que no excedan a la legal, dicha sanción, según lo prevé el numeral 1000, delpropio Código Obrero, podrá volver a imponerse hasta por trescientos quince días de salario mínimo, por cada semana que transcurre sin que restituya a los trabajadores en su derecho a una jornada laboral digna, incrementando cadamulta, en un veinticinco por ciento.

    Dichas multas, setán también sin perjuicio de que tenga que pagar a los trabajadores, los daños y perjuicios que hayan sufrido, que en su caso, se traducirán en la obligación de pagarles todo el tiempo extraordinario laborado durante el último año de servicios.