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  • Consulta : 110518
  • Autor : TANGO210
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  • Autor
    Respuesta No: 220981

  • TANGO210
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    (Resumen de Actividades)

    En este caso seria la prescripcion de la potestad para ejecutar penas, prescribe en un tiempo igual al fijado en la Sentencia, si se te sentencio a 4 años 8 meses, deben de pasar los 4 años 8 meses, desde la fecha en que fuiste detenido para que prescriba, en cuanto a si te dictaron orden de rehaprehension es dificil saberlo, porque en teoria la Dirccion Ejecutiva de Sanciones penales (santa martha) debe de comunicarle al Juez inmediatamente que ya has dejado de ir a firmar y el juez con vista al mp resolver sobre la revocacion del beneficio que se te ortorgo y en consecuencia la orden de rehaprehension, pero en la practica no siempre sucede asi, hay ocasiones en que Santa martha nunca avisa al Juez que dejaste de ir a firmar, hasta que se te detiene por diverso delito o prescribe. Saludos