- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 110518
- Autor : TANGO210
- Consultas en Foro: 15
- Respuestas en Foro: 1327
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6731
-
: 50 % -
: 50 %
-
AutorRespuesta No: 220981
-
Fecha de respuesta: Lunes 25 de Abril de 2011 20:19 2011-04-25 20:19 desde IP: 187.152.52.214
En este caso seria la prescripcion de la potestad para ejecutar penas, prescribe en un tiempo igual al fijado en la Sentencia, si se te sentencio a 4 años 8 meses, deben de pasar los 4 años 8 meses, desde la fecha en que fuiste detenido para que prescriba, en cuanto a si te dictaron orden de rehaprehension es dificil saberlo, porque en teoria la Dirccion Ejecutiva de Sanciones penales (santa martha) debe de comunicarle al Juez inmediatamente que ya has dejado de ir a firmar y el juez con vista al mp resolver sobre la revocacion del beneficio que se te ortorgo y en consecuencia la orden de rehaprehension, pero en la practica no siempre sucede asi, hay ocasiones en que Santa martha nunca avisa al Juez que dejaste de ir a firmar, hasta que se te detiene por diverso delito o prescribe. Saludos
-
Autor





