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  • Consulta : 110493
  • Autor : GABRIEL CHISCO
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  • GABRIEL CHISCO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Tu asunto tiene dos vistas, una civil y otra penal.

    La Civil implica lo siguiente:

    El acta de matrimonio valida es la primera, la segunda es nula, conforme a lo establecido en el artículo 8, 182, 254, 255, 256, 2180 y demás relativos al Código Civil Federal.

    Esto es, los citados artículos en conjunto establecen que los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o del interés público serán nulos de pleno derecho. Igualmente serán nulos los actos jurídicos que busquen dar falsa apariencia, que oculten o busquen ocultar a los verdaderos, lo que la doctrina reconoce como actos simulados.

    En ese sentido, la "simulación" de los actos, puede ser absoluta o relativa y, total o relativa. Absoluta, cuando se celebra un acto jurídico que nada tiene de real. Relativa, cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter. (vgr. ocultar o aparentar documentos oficiales o hechos reales, asentar u omitir circunstancias ciertas, entre ellos: simular contratos, aparentar insolvencia contra acreedores, eludir prohibiciones u obligaciones legales, evitar pagar impuestos, ocultar o no registrar a los hijos, etc.,); Total, cuando abarca el acto jurídico en su totalidad. Parcial, cuando recae sobre alguna estipulación del acto jurídico, esto es cuando existen estipulaciones verdaderas y otras falsas. (vgr. en la simulación de un contrato de compraventa, se simula el precio con la finalidad de evadir pagar los impuestos correspondientes.)

      La simulación por si misma no es reprobada por la ley cuando a nadie perjudica o no tiene un fin ilícito, pero si tiene como fin violar la ley o perjudicar a un tercero da origen a responsabilidad civil y/o penal. Cuando los simuladores no se contraen del acto simulado ilícito, antes que tenga efecto jurídico, la ley faculta al Ministerio Público a solicitar la nulidad y fincar las responsabilidades legales correspondientes (civil y penal).

    De otro lado debe distinguirse la simulación con falsedad manifiesta. La falsedad manifiesta versa contra los hecho materialmente notorio, al crear, alterar o suprime algo forjado en la evidencia de los hechos. No es un error de percepción (lapsus). Por ejemplo, no se trata de equivocarse en una fecha, cantidad o el señalamiento de un dato inexacto. Se trata que conociendo la circunstancia con precisión y existiendo la evidencia, se falsea intencional y manifiestamente. En ese caso se trata de un hecho punible, que cae dentro de la esfera del derecho penal, lo que se va a castigar es la intención dolosa, que en muchos casos es difícil demostrar.

    Así mismo, la simulación tiene efectos plenos ante terceros, más no así entre las partes. Esto quiere decir que, entre las partes simulantes no se pueden reclamar entre si, daños, perjuicios, incumplimiento, etc.

    Por lo cual, la primera acta de matrimonio es valida y la segunda es nula, por ser un acto simulado relativo, con implicaciones legales.

    Adicionalmente, el código civil federal establece que el matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure, y en todo tiempo en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad. Si ha habido buena fe de parte de uno sólo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos. Pero si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos. Además establece que si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de los hijos.

    En tu caso, es evidente que ambos cónyuges actuaron con dolo, por lo que entre ustedes no pueden reclamarse donaciones, éstas quedarán en favor de los hijos. Debiendo solicitar el divorcio respecto a la primera acta de matrimonio y solicitando la declaración de nulidad de la segunda acta.

    Respecto a lo Penal implica lo siguiente:

    Independientemente de lo civil o que te quieras divorciar o no, tú y tu esposa cometieron diversos delitos, entre los que puedo decir: fraude a la ley; contra el estado civil y falsedad de declaraciones ante la autoridad. (habrá que revisar el código penal de tu entidad, para ver si encuadran estos u otros delitos).