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AutorRespuesta No: 221022
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Abril de 2011 22:52 2011-04-25 22:52 desde IP: 189.136.93.64
Omar:
Con mis cordiales saludos recibe un recordatorio de mi multimencionado refrán de que "Para un vivo... vivo y medio".
En serio, respecto delo que comentas, te recuerdo que los jueces de distrito (sobre todo) nunca dictan sus sentencias dentro del término que legalmente les es señalado por la Ley de Amparo, y para ello siempre invocan la "excesiva carga de trabajo", cuestión que les ha sido reconocida y convalidada por la mismísima Suprema Corte..., que de esta manera les permite continuar con este retardo de la justicia.
Pues bien...
Según la hora del recibo de un oficio requiriéndote copias certíficadas de actas del Registro Civil, por uno de esos jueces, puedes responderle con un similar oficio mediante el cual le informes que las labores de tu oficina son de las 08:00 de la mañana a las 15:00 horas, de los lunes a los viernes, y que, habiendo recibido el oficio de requerimiento a las 13:00 Hras (por ejemplo), y ya estando a punto de cerrar la oficina, te ha sido imposible buscar y encontrar en el prolijo archivo los libros en donde puedan aparecer los asientos respectivos, por lo que te limitas a informarlo al juez federal, sin demérito de que, en cuanto lo permitan las labores de tu oficina le darás cumplida respuesta acerca de las copias certificadas requeridas. Esta respuesta será más efectiva si se invoca el hecho de que el juez de distrito haya omitido mencionar los datos de libro, año, folio, etc... en donde debe aparecer el acta, pues entonces se debe proceder a una búsqueda por datos que en el Distrito Federal tarda más de una semana o quince días, si es que se trata de un período extraordinario de expedición de copias de actas motivado por la más que excesiva demanda previa al período de inscripciones de las escuelas.
Claro está que de antemano debes preparar un formato para estos casos, formato en el cual debes incluir la mención de que la carga y las jornadas de trabajo de tu oficina hacen imposible que se cumpla con el requerimiento en tan corto plazo, mencionando que esta circunstancia es similar a lo que hace comúnmente el juez de distrito para justificar su demora en dictar sentencias.
Como truco previo recomiendo que primeramente envíers un oficio indicando al juez federal que están buscando el acta requerida, pero que debido a la cercanía de la hora del cierre de la oficina, es imposible cumplir dentro del término aducido.
Como se trata de procesos penales, resulta inaplicable la legislación procesal vicil, ni aún como supletoria, toda vez que el proceso penal es autónomo, pero entonces y como el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala plazos en horas respecto de la detención, declaración preparatoria y auto de término constitucional, a tu problema le son aplicables las prevenciones del Código Penal Federal que establecen:
Artículo 71.- Los plazos son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, salvo los casos que este Código señale expresamente.
No se incluirán en los plazos, los sábados, los domingos ni los días inhábiles, a no ser que se trate de poner al inculpado a disposición de los tribunales, de tomarle su declaración preparatoria, o de resolver la procedencia de su prisión, sujeción a proceso, o libertad.
Artículo 72.- Los plazos se contarán por días hábiles, excepto los que se refieren a los tres casos mencionados en la segunda parte del artículo anterior y a cualquier otro que por disposición legal deba comarse por horas, pues éstos se contarán de momento a momento, a partir de la hora que corresponda conforme a la ley.
Los términos se fijarán por día y hora, y salvo los actos a que se refieren el artículo 19 Constitucional y otras disposiciones, se precisarán por el tribunal cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al día y hora en que se hayan de celebrar las actuaciones a que se refieran.
Una cuestión digna de tomarse en cuenta, es que las copias certificadas de ac tas que te requiere el juez de distrito deben de ser de adultos, puees es impensable que se trate de personas menores de edad sujetas a proceso penal, ya que en estos casos el Ministerio Público Federal habrá cuidado ese detalle y, en su caso, habrá procedido mediante dictámen médico sobre la edad de las personas cuyas actas te requiere el juzgador, y esta circunstancia te permite y da pauta para que interpongas una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal, cuenta habida que el acta que se te requiere será una prueba inútil, ociosa e intranscendente..
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