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  • Consulta : 110487
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 220947

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Lic Ulloa, del cual aun espero su correo para estar en contacto, y creo que has caido en falta de formalidad, por no haberlo hecho, pero bueno pasando a la consulta te comento, los jueces Federales para  dar prontitud  en un proceso, estan en aptitud de exigir que se les guarde consideracion debidas en cuanto a sus requerimentos que hagan a otras autoridades y para el despacho de sus asuntos muchas de la veces ocupan los medidas  de apremio buscando no dilatar un proceso que este bajo su Jurisdiccion y el termino generico se le conoce como medida de apremio, pues de tu comentario se deduce que el juez Federal ha concedido un termino perentorio que tiene fundamento en el articulo 42 y demas relativos del Codigo Federal de Procedimientos Penales, para dar contestacion a una peticion, ahora bien, si estas impedido a rendir la informacion dentro del termino,  concedido,asi informalo.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

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