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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Abril de 2011 15:55 2011-04-25 15:55 desde IP: 189.223.253.2
Si, efectivamente es adulterio y es una causal de divorcio.
La persona que contrae matrimonio, 2 veces comete el delito de Bigamia, pero si en el estado donde reside no es castigable dicho delito, solo prevalece el 1er matrimonio, que es el que por tiempo y derecho prevalece.
En el código penal del estado de Baja California, textualmente dice así:
"Articulo 241.- Tipo y punibilidad.- Al que contraiga nuevo matrimonio, sin hallarse legítimamente disuelto el anterior, se le impondrá prisión de sies meses a tres años y multa de veinticinco a ciento cincuenta días. Las mismas penas se aplicarán al otro contrayente, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse el matrimonio."
La pena y texto puede variar dependiendo del codigo penal del estado donde residas.
Espero haberte ayudado, en una orientación; y espero a alguien con mas experiencia, comente algo mas o me corrija.
Buenas tardes.
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