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  • Consulta : 110390
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 220824

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La donación tiene el menor costo de impuestos al momento del traslado de dominio, sin embargo, le informo que una persona sólo puede donar lo que suyo. No menciona si su padre está casado bajo el régimen de sociedad conyugal o si es viudo, si hay deudores alimentistas, si es deudor de terceros, etc. Le explico: Su padre puede donar un bien inmueble sí y sólo si es dueño del mismo, si está casado, la cónyuge es dueña del 50% y en consecuencia su padre sólo puede donar la mitad de la propiedad. Si la donación la está efectuando para quedar insolvente en fraude de acreedores la donación se puede anular con la acción pauliana y Usted sería parte del delito de fraude. Si su padre es propietario del 100% de ese bien, puede donarlo en su favor pero usted debe responder en lo futuro para dar alimentos a su padre si éste cae en desventura, y si no lo auxilia esa donacion puede ser anulada por ingratitud.