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  • Consulta : 110383
  • Autor : wolverinedezac
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    Respuesta No: 220812

  • wolverinedezac
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es importante tener presente cuál es la causa de terminación de la relación laboral. Ya que si se trata de una renuncia, no corresponde prima de antiguedad ni indemnización constitucional, que propiamente, son las prestaciones más sustanciosas en una rescición de relación laboral.

    Si fuera renuncia, solo se pueden reclamar la prima de antiguedad a partir de contar con 15 años de servicio.

    Si fue despido, probablemente injustificadamente, se pueden reclamar:

    Indemnización Constitucional 90 días

    Prima de Antiguedad 12 días por año

    Vacaciones (si no se han otorgado)

    Prima Vacional (es el 0.25 % de las vacaciones)

    Aguinaldo parte proporcional (se realiza una table de 3 para obtener la parte proporcional, entendiendo que los meses son de 30 días)

    Es importante hacer hincapie, que en el caso de haber sido despedido, cuenta únicamente con el término de 2 meses para ejercitar acción legal en contra de su patrón. Ya sea de forma gratuita por conducto de un Procurador de la Defensa del Trabajo, que puede ser Federal o Local, según el giro que tenga la fuente de trabajo donde labora.

    Finalmente, le comento, que muchas veces se hace un ofrecimiento al trabajador, muy aproximado al finiquito obtenido de la cuantificación por despido injustificado, oportunidad que a titulo personal, no debe desaprovecharse, ya que se evitaría el litigio que puede durar 1 año aproximadamente.