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  • Consulta : 110315
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 220716

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿Pero quién nombró al Varón como administrador de la sociedad conyugal? ¿sólo por ser el hombre?, esos tiempos quedaron el el pasasdo. Aunque el pagaré firmara el varón como adminsitrador de la sociedad conyugal, esta calidad de adminsirador debé está acreditada en los esponsales cosa que no se hace en el 99.9 % de los matrimonios. Considero que se requiere la firma de la cónyuge para cumplir con el principal elemento de existencia de las obligaciones, el consentimiento, así como el requisito fundamental de un pagaré. la firma del obligado.